El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es uno de los impuestos que más están presentes para los consumidores en los bienes y servicios de los países latinoamericanos y del cual las personas u organizaciones parece que no pueden librarse, pero la realidad es otra, sí existen algunas categorías de consumo de las cuales sí están exentas del IVA.
Excepciones generales en LATAM
Por definición y por efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se otorga el beneficio de exentar a este impuesto sobre algunos productos y servicios de manera general en países latinoamericanos como los siguientes:
La venta de casa-habitación
Esta transacción debido a que se trata de una transferencia de bienes patrimoniales como la vivienda, está exenta del pago de IVA.
Venta del suelo
Del mismo modo, la venta y renta del suelo es una de las actividades exentas debido a que se trata de la misma categoría de vivienda, por lo que este impuesto no es aplicable en esa operación.
Transporte público terrestre para las personas
Al ser uno de los servicios que se aplican con estatutos mandados por las entidades federativas también se aplica la exención de este pago a los usuarios del transporte. En algunos países latinoamericanos se lleva a cabo un subsidio sobre la cuota de transporte, por lo cual este impuesto no es aplicable.
Servicios de educación y enseñanza
En relación con la educación, los impuestos no son aplicables debido a que se trata de un derecho, por lo que se exenta del IVA.
Arrendamiento de inmuebles para casa-habitación
Al tratarse de vivienda, este impuesto no es aplicable para el cargo de renta de los usuarios o consumidores.